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En el Concepto 040921 del 25 de marzo de 2022 se recordó que la jornada ordinaria de trabajo para funcionarios corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones consisten en actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.

Aunque el código sustantivo del trabajo precisa una jornada máxima general de 48 horas semanales, la ley nacional ha contemplado una excepción para el personal de vigilancia y seguridad privada, dadas las particularidades de la labor que desempeñan. En este editorial profundizamos en el tema.