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Impuesto a las ganancias: reconocimiento según sus dos categorías


Impuesto a las ganancias: reconocimiento según sus dos categorías
Actualizado: 14 octubre, 2025 (hace 7 meses)

El impuesto a las ganancias está conformado por el impuesto corriente y el impuesto diferido. El primero es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta; el segundo es una estimación del impuesto que la entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro.

¿Qué dicen los Estándares Internacionales respecto al impuesto a las ganancias?

El impuesto a las ganancias es uno de los principales tributos que se recaudan en Colombia. Este se debe liquidar según los requerimientos establecidos en las normas fiscales y debe pagarse anualmente.

En la sección 29 del Estándar para Pymes se lee lo siguiente:

Para el propósito de esta NIIF, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.

El impuesto que la entidad debe liquidar por el período cubierto en los estados financieros debe reconocerse como un gasto por impuesto corriente, porque:

  • Se debe cumplir con la definición de “gasto”, incluida en la sección 2 – Conceptos y principios fundamentales del Estándar para Pymes.
  • Se trata de un requerimiento explícito incluido en la sección 29 – Impuesto a las ganancias delEstándar para Pymes.
  • La norma requiere que la entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de todos los hechos económicos que se hayan incluido en los estados financieros.

Este requerimiento da lugar a dos subcategorías dentro del impuesto a las ganancias: el corriente y el diferido.

Categorías del impuesto a las ganancias

Impuesto corriente

El párrafo 29.4 de la sección 29 – Impuesto a las ganancias:

  • Requiere que la entidad reconozca un pasivo por impuesto corriente equivalente al impuesto que debe liquidarse y pagarse por las ganancias fiscales del período cubierto por los estados financieros.
  • Este impuesto corriente equivale al impuesto a cargo liquidado en la declaración de renta, más cualquier saldo de períodos anteriores.
  • El impuesto a cargo se liquida según los requerimientos, limitaciones y otras instrucciones establecidas en el ET.
  • La ganancia fiscal es, por lo general, diferente de la ganancia contable.
  • Si a la entidad le han realizado retenciones en la fuente, tiene saldos a favor o anticipos no imputados, y tiene la intención de aplicarlos en la declaración de renta del período, debe llevar a cabo la compensación en los estados financieros, disminuyendo el valor de las retenciones, anticipos y saldos a favor, y el pasivo por impuesto corriente.

Impuesto diferido

El impuesto diferido representa las consecuencias futuras de hechos económicos (es decir, el impuesto que la empresa estima que deberá pagar o dejar de pagar en el futuro) reconocidos en los estados financieros del período, o de períodos anteriores.

  • Esta situación se da porque algunos ingresos o gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, sino que serán incluidos en las declaraciones de renta de períodos futuros.
  • La entidad debe reconocer como un impuesto diferido los impuestos asociados a las ganancias contables que no harán parte de la declaración de renta, pero que sí tendrá la obligación de declarar en los siguientes periodos.
Impuesto a las ganancias

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