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El impuesto a las ganancias está conformado por el impuesto corriente y el impuesto diferido. El primero es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta; el segundo es una estimación del impuesto que la entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro.
El impuesto a las ganancias es uno de los principales tributos que se recaudan en Colombia. Este se debe liquidar según los requerimientos establecidos en las normas fiscales y debe pagarse anualmente.
En la sección 29 del Estándar para Pymes se lee lo siguiente:
Para el propósito de esta NIIF, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.
El impuesto que la entidad debe liquidar por el período cubierto en los estados financieros debe reconocerse como un gasto por impuesto corriente, porque:
Este requerimiento da lugar a dos subcategorías dentro del impuesto a las ganancias: el corriente y el diferido.
El párrafo 29.4 de la sección 29 – Impuesto a las ganancias:
El impuesto diferido representa las consecuencias futuras de hechos económicos (es decir, el impuesto que la empresa estima que deberá pagar o dejar de pagar en el futuro) reconocidos en los estados financieros del período, o de períodos anteriores.