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En el trabajo remoto, empleador y empleado no interactúan físicamente.
En la etapa precontractual el empleado no debe asistir a las instalaciones. El contrato se debe suscribir a través de firma electrónica.
Te indicaremos características importantes del contrato en esta modalidad laboral.
A través del Decreto 555 del 9 de abril de 2022 el Gobierno nacional reglamentó la Ley 2069 de 2020, ley de emprendimiento, y la Ley 2121 de 2021, ley de trabajo remoto.
Hay que recordar que bajo esta modalidad el empleador y el trabajador no interactúan físicamente desde su inicio y hasta su terminación; además, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explica que con el trabajo remoto el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, y el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica.
Cabrera destacó que dentro de la reglamentación se tuvieron en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos:
El contrato de trabajo remoto debe contener:
El contrato también debe incluir las situaciones excepcionales en las que el trabajador podrá ser requerido en las instalaciones del empleador; por ejemplo, cuando:
Empleador
Trabajador
ARL