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Entre 2014 y 2020 el total de solicitudes de insolvencia empresarial aumentó un 124 %, según la Supersociedades.
La mayoría de las empresas creen que la disminución en las ventas es la principal causa de insolvencia y de ingreso al proceso de negociación de emergencia.
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-127053 del 19 de mayo de 2022, recordó algunos aspectos relacionados con los procesos en el régimen de insolvencia empresarial y de personas naturales no comerciantes.
En la Circular Externa 100-000003 del 3 de mayo de 2022 la Superintendencia de Sociedades indicó cuáles son los sujetos obligados a presentar el informe denominado “Acuerdos de recuperación” y los documentos adicionales solicitados para adelantarlos.

Existe un régimen de insolvencia enfocado en procesos de reorganización, liquidación y dar solución rápida a micro y pequeñas empresas.
También una flexibilización de acuerdos de pago donde no se contemplará un cronograma de pago y de extinción total de las obligaciones como parte del acuerdo.