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De acuerdo con el texto establecido en el artículo 911 del ET, existen por lo menos cuatro casos en los cuales los beneficiarios del régimen ordinario que reciban pagos realizados por contribuyentes del régimen simple no tendrán que practicarse autorretenciones a título de renta. En la norma del artículo 911 del ET se dispone lo siguiente (el subrayado es nuestro): Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA–, […]