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La Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 introdujo 29 ajustes diferentes al título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, en el cual se recopiló el texto de la Resolución 000162 de octubre de 2023. De estos, 9 aplican para la información exógena del año gravable 2026.
A continuación, te contamos los detalles.
Parte 1 l Parte 2
Entre este tipo de ajustes se deben destacar los siguientes:
1. Se modificó el texto del artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025 y se agregó el parágrafo 8 al artículo 1.3.9.1.3 de la misma resolución para establecer que a partir del año gravable 2026, al momento de efectuar el reporte de información exógena de pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones a título de renta y de IVA dentro del formato 1001, se deberán considerar los siguientes ajustes:
Además, el valor del IVA que haya quedado como mayor valor de tales costos y gastos, o las retenciones que se hayan practicado sobre los mismos, no se tendrá que incluir dentro del mencionado registro que se hará con el concepto 5103 de información exógena.
Lo anterior implicó que la misma Resolución 000233 de octubre de 2025 modificara el parágrafo 1 del 1.3.5.12.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, pues la instrucción anterior siempre indicaba que los mandantes, los consorciados o los partícipes ocultos nunca tenían que incluir en su formato 1001 los valores de los mencionados costos y gastos, los cuales solo quedaban reportados detalladamente por el respectivo mandatario, consorcio o gestor dentro del formato especial 5247.
2. Se modificó el artículo 1.3.5.9.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025 y se agregó el parágrafo 8 al artículo 1.3.9.1.3 de la misma resolución para establecer que a partir del año gravable 2026 se deberán considerar varios ajustes al momento de efectuar el reporte del formato 1647 con el detalle de los ingresos recibidos para terceros. Se indica también que el reporte se hará en la nueva versión 3 del formato 1647, la cual al final es igual a la versión 2 que se venía usando anteriormente, pues tiene las mismas columnas.
De igual forma, el reporte solo incluirá los datos de terceros ubicados en Colombia (nacionales) a los cuales les pertenecía el ingreso, y ya no se debe incluir a terceros ubicados en el exterior. Adicionalmente, se incluyó un nuevo parágrafo para indicar que si no se tiene la identificación del tercero del cual se recibió el ingreso, en tal caso se podrán reportar con el tipo de documento 43, el número de identificación fiscal 222222222 y razón social “cuantías menores”.
Es importante aclarar que la información sobre algunas operaciones de ingresos recibidos a favor de terceros ubicados en el exterior (caso por ejemplo de las actividades que realizan en Colombia las empresas de telecomunicaciones que proveen servicios de internet, telefonía móvil y televisión de pago en virtud de los contratos de Carrier Billings, o caso de las Pasarelas de pago Gateway y Agregadores de pago en virtud de contratos de mandato para la intermediación como canal de pago) empezarán a reportarse a partir del año gravable 2026 y siguientes, usando el nuevo formato 2854 versión 1 que se menciona en el nuevo artículo 1.3.12.22 que se agregó a la Resolución 000227 de septiembre de 2025.
3. Se adicionó el numeral 20 al artículo 1.3.1.1, se agregaron los nuevos artículos 1.3.12.18 y 1.3.12.19, y se modificó el parágrafo 6 del artículo 1.3.9.1.3 en la Resolución 000227 de septiembre 27 de 2025, para establecer que la Agencia Presidencial de Cooperación internacional y la Unidad de Planeación Minero Energética empezarán a reportar por el año gravable 2026 y siguientes, en los nuevos formatos 2821 v. 1 y 2822 v. 2, la información exógena sobre los certificados expedidos para hacer uso de la exoneración de impuestos a la que se refiere el artículo 98 de la Ley 788 de 2002 (ver también el artículo 1.3.1.9.2 hasta 1.3.1.9.14 del DUT 1625 de 2016) y la información de las certificaciones para hacer uso de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 (por inversión en fuentes no convencionales de energía eléctrica en proyectos que califican como gestión eficiente de la energía, o en proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco).
4. Se agregó el numeral 21 al artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de septiembre 27 de 2025 y se agregó el artículo 1.3.12.21, al igual que el parágrafo 7 al artículo 1.3.9.1.3 de la misma resolución, para establecer que los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país empezarán a reportar por el año gravable 2026 y siguientes, en el nuevo formato 2856 v. 1, los detalles sobre la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios y que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o de activos digitales a moneda de curso legal.
5. Se agregó el nuevo artículo 1.3.12.20 a la Resolución 000227 de septiembre de 2025 y se agregó el parágrafo 7 al artículo 1.3.9.1.3 de la misma resolución para establecer que algunas personas naturales y jurídicas que se dediquen a algunas actividades especiales en las que se recaudan ingresos para terceros ubicados en el exterior (caso por ejemplo de las empresas de telecomunicaciones que proveen servicios de internet, telefonía móvil y televisión de pago en virtud de los contratos de Carrier Billings, o caso de las Pasarelas de pago Gateway y Agregadores de pago, en virtud de contratos de mandato para la intermediación como canal de pago), tendrán que empezar a elaborar a partir del año gravable 2026 el reporte del nuevo formato 2854 v. 1 con el detalle de tales operaciones.
6. Se agregó el parágrafo 7 al artículo 1.3.9.1.3 de la misma resolución para establecer que algunas personas naturales y jurídicas deparan reportar a partir del año gravable 2026, usando el nuevo formato 2857 v. 1, el valor total de las operaciones de ingreso o de egreso que hayan llevado a cabo con terceros ubicados en el exterior. Al respecto, es fácil prever que este formato al final terminará conteniendo una parte de la misma información exógena que ya estaría reportada en los formatos 1007 (por ingresos recibidos) y 1001 (por pagos o abonos en cuenta).