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La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 introdujo modificaciones para los actos de evasión de aportes a la seguridad social. Al respecto, los artículos 316 y 320 regulan los temas de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y reducción de intereses moratorios, respectivamente. La Ley 1819 de 2016 estableció algunas precisiones sobre la evasión de algunas responsabilidades fiscales y contributivas y para ello otorgó ciertas facultades a la UGPP en aras de garantizar la vigilancia de que los aportes se hagan correctamente al sistema. En esa medida, dicha entidad no solo vigila si el aportante efectivamente cotizó, sino que además supervisa todo lo que él recibe, por ejemplo, por concepto de honorarios como contratista independiente, revisando que haga los aportes por el valor real que le corresponda. A los trabajadores independientes solo se les cobra por la mora en las cotizaciones de los dos primeros meses, entendiendo con esto que al segundo mes se suspenden los servicios pero no se siguen causando más períodos de mora, así lo establece el artículo 74 del Decreto 2353 de 2015. Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos Esto opera cuando la UGPP desea terminar de forma anticipada y anormal el […]
Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.
Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoría Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.
Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.
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