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Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales. <Artículo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016>. Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.