Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 21 noviembre, 2025
Contabilidad - 20 noviembre, 2025
FORMATOS - 20 noviembre, 2025
Contabilidad - 20 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 19 noviembre, 2025
Contabilidad - 18 noviembre, 2025
Contabilidad - 18 noviembre, 2025
FORMATOS - 18 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 14 noviembre, 2025
Contabilidad - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Contabilidad - 11 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
Guía Actualícese - 21 noviembre, 2025
Capacitación - 21 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 7 noviembre, 2025
Capacitación - 31 octubre, 2025
Artículo 867. Pago o caución para demandar. <Artículo subrogado por el artículo 7 de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado inexequible. El nuevo texto es el siguiente:> Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.
Para interponer demanda ante los tribunales administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.