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Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.