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Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
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Artículo 843-2. Aplicación de depósitos. <Artículo adicionado por el artículo 104 de la Ley 6 de 1992>. Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.