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Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo. < Artículo adicionado por el artículo 89 de la Ley 6 de 1992 >. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.