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Artículo 815-1. Devolución del impuesto a las ventas retenido. < Artículo adicionado por el artículo 48 de la Ley 223 de 1995 > Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período fiscal siguiente.