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Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fiscales. Contra la providencia que impone la sanción de que tratan los Artículos 660 y 661, procede únicamente el recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección Jurídica, y por el jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección de Fiscalización, o quienes hagan sus veces.