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Artículo 66


Artículo 66. Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1819 de 2016>. El costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios se determinará así:

1. Para los obligados a llevar contabilidad:

a) El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para colocarlos en su lugar de expendio, utilización o beneficio de acuerdo a la técnica contable.

Al costo determinado en el inciso anterior se le realizarán los ajustes de que tratan el artículo 59, el numeral 3 del artículo 93 y las diferencias que surjan por las depreciaciones y amortizaciones no aceptadas fiscalmente de conformidad con lo establecido en este Estatuto;

b) El costo fiscal para los prestadores de servicios será aquel que se devengue, de conformidad con la técnica contable, durante la prestación del servicio, salvo las excepciones establecidas en este Estatuto.

2. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad:

a) El costo fiscal de los bienes muebles considerados activos movibles será: sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio;

b) El costo fiscal para los prestadores de servicios serán los efectivamente pagados.

 

**

Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

Concordancia

  • Artículo 21-1, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 88, 93, 176 al 177-2 y 267 del ET.

Nota del Editor

Es válido traer a colación que el artículo 66 del ET, modificado por el artículo 45 de la Ley 1819 de 2016, indica cómo debe determinarse el costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios cuando el contribuyente se encuentra o no obligado a llevar contabilidad; la versión anterior solo hacía referencia al costo fiscal de los bienes muebles; así, se entiende entonces que otra de las novedades que trajo la reforma tributaria de 2016, es la determinación del costo fiscal en la prestación de servicios; el cual, para los obligados a llevar contabilidad, corresponde al valor devengado conforme a los Estándares Internacionales, mientras que para los no obligados a llevar contabilidad, corresponde a los valores efectivamente pagados.

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