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Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados. Se entiende realizado el hecho gravado:
a. < Literal derogado tácitamente por los numerales 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992 > . Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.