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Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. < Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 > . (A partir del año gravable 2007) < Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992 >. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal;
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT, y
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.