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Artículo 421-1. IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior. <Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 488 de 1998 > . También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.
Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.