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Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional. <Artículo modificado por el artículo 128 de la Ley 1819 de 2016>. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).