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Artículo 370



Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. <Artículo contenido originalmente en el artículo 6 de la Ley 52 de 1977>. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

 

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Concordancia

  • Artículos 368, 368-1, 368-2, 393, 437-3, 547, 876, 877 y 878 del ET.
  • Artículo 1.2.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-421 de septiembre 21 de 1995.

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