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Artículo 364


Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. <Artículo contenido originalmente en el inciso 4 del artículo 17 de la Ley 50 de 1984>. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

 

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Concordancia

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.
  • Concepto DIAN 1582 de septiembre 14 de 2018.

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