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Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales. <Artículo contenido originalmente en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 20 de 1979>. De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.