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Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. <Artículo contenido originalmente en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 20 de 1979>. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.