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Artículo 296-2. Tarifa. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1943 de 2018>. La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1 % por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Artículos 292-2, 294-2 y 295-2 del ET.
Nota del Editor
Cabe recordar que en el impuesto a la riqueza existían varias tarifas marginales (0,20 %, 0,35 %, 0,75 % y 1,15 %), de acuerdo con los diferentes rangos de las bases gravables. Con la Ley de financiamiento se establece una única tarifa del 1 % por cada año gravable.
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