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Artículo 292-2



Artículo 292-2. Impuesto al patrimonio – sujetos pasivos. <Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018>. Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriba contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Parágrafo 1. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos pe arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

Parágrafo 2. Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados en el numeral 3 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en Cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.

Concordancia

  • Artículos 1, 2, 7, 10, 12, 13, 14, 19-2, 19-3, 20, 20-1, 20-2, 21, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298, 298-1, 298-2, 298-6, 298-7 y 298-8 del ET

Nota del Editor

A partir de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento al artículo 292-2 del ET, se instaura un impuesto extraordinario denominado “impuesto al patrimonio”. Dicho impuesto equivalente al 1 % y será aplicable por los años 2019, 2020 y 2021 a las personas naturales, nacionales o extranjeras, y a las sociedades extranjeras que posean un patrimonio de más de 5.000 millones de pesos al 1 de enero de 2019, susceptible de ser gravado en Colombia.

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