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Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación. < Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1819 de 2016 > . Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.
Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
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