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Artículo 134. Métodos de depreciación. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Los artículos 131 y 134 del ET, modificados por los artículos 79 y 80 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, establecen que las bases y métodos de depreciación a utilizar para efectos fiscales son los mismos que establecen los Estándares Internacionales, sin embargo, el artículo 137 del ET modificado por el artículo 82 de la mencionada ley, estipula que las tasas máximas de depreciación a deducir son las que establezca el Gobierno, las cuales oscilarán entre 2,22 % y 33 %.
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