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Artículo 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 1819 de 2016>. No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o a entidades pertenecientes a regímenes preferenciales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta, cuando a ello haya lugar.
Sin perjuicio de lo previsto en el régimen de precios de transferencia, lo previsto en este artículo no le será aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
El presente artículo establece que, si se realizaron pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas, o cualquier tipo societario que se encuentre en dichos territorios, estos no se reconocerán como costo o deducción, excepto si se practicó retención en la fuente o si se realizaron con motivo de operaciones financieras que fueron registradas en el Banco de la República.
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