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Artículo 123



Artículo 123. Requisitos para su procedencia. Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

<Inciso 2 adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016>. Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.

 

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Nota de vigencia

  • Inciso adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Aparte tachado derogado tácitamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

Concordancia

  • Artículos 10, 21, 24, 25, 121, 406, 417 y 419 del ET.
  • Artículo 1.2.1.18.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

Concepto DIAN 000410 de mayo 8 de 2017.

Nota del Editor

En el inciso 2° del artículo 123 del ET se establece que, a partir de 2017, para poder deducir los gastos con beneficiarios del exterior por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, se hará necesario que los nuevos contratos que se suscriban a partir de enero 1 de dicho año sean registrados ante el organismo oficial competente y que dicho registro se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del contrato. Además, si se modifican esos nuevos contratos, la solicitud de registro de dicha modificación se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de la modificación.

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