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Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad. <Artículo modificado artículo 60 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.
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Nota de vigencia
Concordancia
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