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Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil. <Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012>. Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compra venta de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de pre-pago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.
Parágrafo 1. Para propósitos de la aplicación de la retención en la fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la información que le emita el vendedor.
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Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Concordancia