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Artículo 101


Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles. Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.

 

**

Concordancia

  • Artículos 24, 100, 107 y 174 del ET.

Nota del Editor

Atendiendo lo establecido en este artículo, es necesario tener presente que las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable hasta el total del reembolso del precio o capital son deducibles de la renta vitalicia.

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