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Despido o terminación del contrato de trabajadores prepensionados o pensionados


Despido o terminación del contrato de trabajadores prepensionados o pensionados
Actualizado: 18 noviembre, 2025 (hace 6 meses)

En el ámbito laboral puede darse alguna de las siguientes situaciones referentes con los trabajadores: que adquieran la condición de prepensionados o  que sean contratados siendo pensionados. Conoce cómo proceder frente al despido o la terminación del contrato en cada situación.

Existe una serie de pautas a considerar al momento de terminar una relación laboral con trabajadores próximos al reconocimiento de la pensión o que estén pensionados. 

Al respecto, podemos encontrar las siguientes situaciones:

  • Trabajadores prepensionados: son aquellos a los que les faltan tres años o menos para adquirir la pensión.
  • Trabajadores que adquiere el estatus de pensionado: son aquellos a los que les reconocen la pensión durante la vigencia de la relación laboral.
  • Trabajadores contratados estando pensionados: como su nombre lo indica, son aquellos trabajadores contratados siendo pensionado.

A continuación, realizaremos una serie de precisiones respecto a la terminación laboral bajo cada una de las anteriores situaciones y los eventos en los que puede proceder una indemnización.

Despido o terminación del contrato con trabajadores prepensionados

Como se explicó en nuestro editorial Despido o terminación de contrato de trabajador prepensionado, un trabajador prepensionado goza del fuero de estabilidad laboral, lo cual supone que no puede ser despedido hasta tanto adquiera su estatus de pensionado.

No obstante, existen formas de dar por terminada la relación laboral con estos trabajadores sin que esto suponga una vulneración de disposiciones legales. Son las siguientes:

  • Por una de las causales justas de terminación laboral previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, numeral 14 (el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa).
  • Por las faltas establecidas en el contrato de trabajo, reglamento interno del trabajo, etc.
  • A través de la celebración de un contrato de transacción, mediante el cual se acuerde que el empleador continuará realizando el pago de la seguridad social por el tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad exigida por ley para pensionarse.
Despido de pensionados

Despido de trabajadores que adquieren la condición de pensionados durante la relación laboral

Como fue comunicado mediante nuestro editorial Indemnización por despido de trabajador pensionado: ¿procede o no procede?, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia SL3108 de 2019, determinó que, según lo establece el numeral 14 del literal “a” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, un trabajador que adquiere su estatus de pensionado mientras se encuentre al servicio del empleador puede ser despedido en cualquier momento sin que haya lugar a una indemnización, debido a que la ley faculta a este último para hacer uso de dicha causal cuando lo estime conveniente.

“conviene precisar que, antes de despedir al trabajador, el empleador debe verificar que este se encuentre incluido en la nómina de pensionados del fondo de pensiones”

Respecto a lo anterior, conviene precisar que, antes de despedir al trabajador, el empleador debe verificar que este se encuentre incluido en la nómina de pensionados del fondo de pensiones.

En el siguiente video, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aborda un interrogante sobre este tema:

Terminación del contrato de trabajadores pensionados

Un trabajador contratado como pensionado no puede ser despedido en cualquier momento, a diferencia de aquel que adquiere el estatus de pensionado durante la relación laboral.

¿La causa? El mencionado numeral del artículo 62 del CST, el cual establece que el despido con justa causa procede por “el reconocimiento al trabajador de la pensión estando al servicio de la empresa”. En este sentido, el artículo mencionado establece que el reconocimiento de la pensión constituye una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

Sin embargo, dicha terminación está sujeta al cumplimiento de requisitos legales adicionales, tal como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-1443 de 2000, al señalar que el empleador no puede finalizar unilateralmente el contrato cuando el trabajador ya ha cumplido con los requisitos para pensionarse, si antes de reconocerle la pensión no le consultó si deseaba ejercer la facultad prevista en el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Dicha norma impone al empleador la obligación de preguntar al trabajador, una vez alcanzada la edad de pensión, si desea continuar laborando para incrementar el monto de su pensión o completar las semanas faltantes de cotización.

En palabras del artículo: “El trabajador podrá seguir trabajando y cotizando durante cinco años más, ya sea para aumentar el monto de la pensión o para completar los requisitos, si fuere el caso.”

Despido de pensionados

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A su vez, la Sentencia C-1037 de 2003 precisó que, además del reconocimiento de la pensión, la terminación del contrato solo puede efectuarse cuando el trabajador haya sido debidamente notificado de su inclusión en la nómina de pensionados, pues solo así se garantiza la protección de su mínimo vital.

De esta manera, no basta con que el trabajador cumpla los requisitos o se le reconozca la pensión; es indispensable que figure en la nómina del fondo de pensiones antes de su desvinculación laboral.

Ahora bien, una vez se haya reconocido la pensión, el empleador podrá finalizar el contrato dando un preaviso de al menos 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige dicho aviso previo para la validez del despido. Si el empleador omite esta notificación, el despido carece de efectos jurídicos y se considera ilegal.

Cabe destacar que el reconocimiento de la pensión es una causal objetiva de terminación del contrato independientemente del tipo de vínculo laboral, y puede ser aplicada en cualquier momento una vez cumplidos los requisitos legales.

No obstante, su aplicación no es inmediata, ya que el empleador puede decidir mantener vinculado al trabajador pensionado por un tiempo adicional, sin que ello invalide la causal de despido por justa causa establecida en el numeral 14 del artículo 62 del CST.

Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 78842 del 31 de julio de 2019, reiteró que el principio de inmediatez no es aplicable cuando la terminación del contrato se funda en el reconocimiento de la pensión, pues se trata de una causal objetiva, ajena a la conducta del trabajador, que no depende de la valoración de su comportamiento ni puede ser objeto de perdón o condonación.

En consecuencia, la Corte concluyó que el despido por reconocimiento de la pensión de vejez es una causal autónoma y legítima de terminación del contrato laboral, cuyo propósito es garantizar que no exista interrupción entre el salario y la mesada pensional, asegurando así la subsistencia del trabajador, mientras otorga al empleador la facultad de decidir el momento oportuno para poner fin a la relación laboral, una vez sea cumplido el ciclo laboral del empleado.

Por ende, el despido de este trabajador debe ajustarse a lo dispuesto para cualquier empleado; esto es, bajo una justa causa distinta a la mencionada, como la de incurrir en una falta prevista a través del contrato de trabajo, reglamento, etc., so pena del reconocimiento de una indemnización.

En el siguiente video, la Dra. Carolina Suarez nos explica qué pasara ahora con la suspensión de la entrada en vigor de la nueva reforma pensional.

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