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En esta conferencia, Juan Fernando Mejía afirma que las facturas anticipadas sí son ingresos contables NIIF y fiscalmente, aunque temporalmente no se hayan entregado los bienes o servicios.
En Colombia hay un mito que confunde transferir el riesgo con entregar la mercancía o el servicio.
Afirma que si un cliente no acepta la cláusula NIIF no daría el mensaje electrónico de recepción de los bienes o servicios requerido por la Dian.
Por otra parte, las facturas anticipadas emitidas antes de asumir los costos son pasivos NIIF y fiscalmente.
Un tercer caso es si se entrega el bien o servicio antes de facturar, se reconoce el ingreso NIIF y fiscalmente.
Sobre estos tres casos, Mejía expone y explica casos prácticos sobre este tema.
Mejía es contador público de la Universidad de Antioquia, especialista en Impuestos de la Universidad Externado de Colombia y director del Grupo de Estudios Tributarios de Colombia.