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Beneficio tributario para el departamento del Valle del Cauca


Beneficio tributario para el departamento del Valle del Cauca

Actualizado: 8 marzo, 2022 (hace 4 años)

Mediante la Ordenanza 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de cervezas y sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 2159 de 2021: Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Esta disposición departamental adiciona de manera transitoria algunos artículos al Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca, Ordenanza 474 de 2017, los cuales establecen lo siguiente:

Beneficio tributario

Descuento de 24 puntos que equivale a una tarifa del 24 % (la tarifa actual es del 48 %), cuando se verifique que el productor responsable del tributo adquirió la materia prima agrícola necesaria para su fabricación a pequeños y medianos productores del departamento del Valle del Cauca que hagan parte del programa Agricultura por Contrato con la acreditación de los requisitos correspondientes.

Condiciones

  • Los bienes gravados con el impuesto al consumo de cervezas y sifones sobre los que se otorga el beneficio deben ser consumidos en el departamento del Valle del Cauca
  • La materia prima agrícola necesaria para su fabricación debe ser adquirida a pequeños y medianos productores del Valle del Cauca que no tengan vinculación económica con el fabricante, a través del programa Agricultura por Contrato.
  • Los peticionarios del incentivo deben operar dentro del programa Agricultura por Contrato y no tener ninguna vinculación económica con el productor.
  • Se debe contar con la aprobación del plan de negocios y concepto favorable sobre viabilidad del gerente de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, el secretario de Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y el secretario de Desarrollo Económico y Competitividad.
  • El incentivo se otorga en el correspondiente año fiscal y tendrá una vigencia de 10 años.
  • El bien sobre el que se otorga el incentivo no puede haber sido comercializado con anterioridad en el Valle del Cauca. En ningún caso aplica a productos ya existentes.
  • El bien debe contener como mínimo un 30 % del total de los ingredientes del producto de materia prima agrícola cultivada dentro del Valle del Cauca.

Solicitud

Debe presentarse por escrito ante la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del departamento del Valle del Cauca.

Requisitos

  • Certificado de existencia y representación legal del productor responsable del impuesto objeto del incentivo.
  • Plan de negocios para la fabricación de productos gravados, el cual debe contener entre otros: i) resumen ejecutivo del proyecto, con descripción general, objetivos, metas, justificación, duración e impactos; ii) detalle del proyecto de inversión de compras de materia prima, ubicación del proyecto, cronograma y beneficio social para la zona y el departamento del Valle del Cauca; y iii) estrategia para el control del efecto sustitución del portafolio de productos sujetos al impuesto a tarifa plena por productos beneficiados por el incentivo.
  • Acreditación de los agricultores en el programa Agricultura por Contrato.

Información para presentar una vez otorgado el beneficio

  • Informe de seguimiento de las compras, el cual se presentará dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de otorgamiento del incentivo, y a partir del siguiente año de forma anual.
  • Informes mensuales de identificación del producto.

Ignacio Sanín Bernal & Cía.
Abogados y contadores

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