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Reporte del RUB cuando los socios son otras personas jurídicas


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo se elabora el reporte del registro único de beneficiarios finales cuando en una sociedad sus socios o accionistas son otras personas jurídicas?

Pregunta resuelta 22 de septiembre de 2022.

El RUB (consagrado en los artículos 631-5 y 631-6 del ET y reglamentado por la Resolución 000164 de 2021) es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021, son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes:

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Conforme a lo anterior, el Dr. Diego Guevara Madrid explica que cuando una persona jurídica tiene otras personas jurídicas que figuran como socios o accionistas, se debe informar en el RUB como beneficiario final a la persona natural que figura como representante legal o quien ostenta una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (ver también el Oficio 342 de 2022).

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