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Las sociedades o socios que pertenezcan al régimen ordinario o especial del impuesto de renta, y hayan efectuado préstamos en dinero durante el 2025, deberán considerar lo dispuesto en el artículo 35 del ET y el Decreto 771 de julio 7 de 2025, que fijó en 9,25 % la tasa anual presuntiva para el cálculo del interés presuntivo.
La norma del artículo 35 del Estatuto Tributario, en su versión aplicable para el año gravable 2025, establece:
“Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.”
Dicho lo anterior, únicamente si quien realizó préstamos en dinero durante el año 2025 (ya sea la sociedad al socio o el socio a la sociedad) es contribuyente del impuesto sobre la renta (ya sea del régimen ordinario o especial), en tal caso dicho prestamista estará obligado a reconocer en su declaración de renta del año gravable 2025 un ingreso por el interés presuntivo sobre el préstamo en mención, aplicando la tasa anual especial que el gobierno definió con el Decreto 771 del 7 de julio de 2025.
Cabe resaltar que esta obligación no aplica a quienes se trasladaron al régimen simple, pues ellos dejan de ser contribuyentes del impuesto de renta.
Este decreto sustituyó el artículo 1.2.1.7.5. del DUT 1625 de 2016, disponiendo lo siguiente:
“Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve coma veinticinco por ciento (9,25 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario»
Lo anterior implica, por ejemplo, que si una sociedad nacional del régimen ordinario del impuesto de renta le prestó el 1 de enero de 2025 un valor de $100.000.000 a sus socios, y el préstamo estuvo vigente durante tres (3) meses, pero no cobró ningún interés real, entonces dicha sociedad deberá reconocer en su declaración de renta del año gravable 2025 un ingreso fiscal presunto por intereses, así:
| ($100.000.000 x 9,25 %/ 12) x 3 = $2.312.500 |
Además, dicho valor no le origina a la sociedad la obligación de practicarse las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (modificado con el Decreto 572 de mayo de 2025), pues tal valor no fue recibido en verdad de parte de los respectivos socios.
Ahora bien, si la sociedad sí cobró intereses reales a sus socios, pero lo hizo, supóngase, con una tasa anual de 5 %, en tal caso, en sus ingresos contables reales del 2025, ya figura un valor de:
| ($100.000.000 x 5 %/ 12) x 3 = $1.250.000 |
Sobre este valor sí se debió practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Sin embargo, al momento de elaborar su declaración de renta del año gravable 2025 deberá agregar otro valor adicional presuntivo por un monto de:
| $2.312.500- $1.250.000 = $1.062.500 |
Pues de esa forma el valor total de interés que se llevará a la declaración sí alcanzará al monto mínimo que se calcula con la tasa definida por la norma anteriormente citada.
Además, si la sociedad del ejemplo hubiese prestado el dinero cobrando un interés real con una tasa anual del 15 %, en sus ingresos contables reales del 2025 ya figura un valor de:
| ($100.000.000 x 15 %/12) x 3 = $3.750.000 |
Valor sobre el cual sí se debió practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Como dicho valor es superior a los $2.312.500 que se calcularían con la tasa mínima fijada por el Gobierno nacional, la sociedad no tendrá que hacer ningún ajuste adicional a sus ingresos por intereses.