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Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa. < Artículo adicionado por el artículo 105 de la Ley 6 de 1992 >. En el procedimiento administrativo de cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa.
La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo.