Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
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FORMATOS - 6 abril, 2026
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Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
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Guía Actualícese - 1 abril, 2026
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Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
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Guía Multiformato - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 19 marzo, 2026
Artículo 829. Ejecutoria de los actos. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:
1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y
4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
Parágrafo. <Parágrafo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>