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Artículo 761. Las presunciones admiten prueba en contrario. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992 > Las presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.