Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 30 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 7 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Guía Multiformato - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 19 marzo, 2026
Artículo 686. Deber de atender requerimientos. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (UAE – Dirección de Impuestos y aduanas nacionales) así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.