Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 21 noviembre, 2025
Contabilidad - 20 noviembre, 2025
FORMATOS - 20 noviembre, 2025
Contabilidad - 20 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 19 noviembre, 2025
Contabilidad - 18 noviembre, 2025
Contabilidad - 18 noviembre, 2025
FORMATOS - 18 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 14 noviembre, 2025
Contabilidad - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Contabilidad - 11 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
Guía Actualícese - 21 noviembre, 2025
Capacitación - 21 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 7 noviembre, 2025
Capacitación - 31 octubre, 2025
Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes. < Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997 > . Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.
< Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003 > . Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($185.400.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.