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Artículo 629



Artículo 629. Información de los Notarios.  < Valores absolutos que rigen para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003  > . A partir del año 1989, los notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a veintisiete millones doscientos mil pesos (27.200.000) , por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.

La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.

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