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Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades. Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores previa las verificaciones a que haya lugar.
Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.
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Concordancia
Nota del Editor
* El artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el cual adicionó el artículo 555-2 del ET, sustituyó y eliminó el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, por RUT.
* Mediante el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012, el cual modificó el artículo 601 del ET, se eliminó la obligación de presentar declaración de IVA a quienes no hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto.
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