Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 30 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 7 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Guía Multiformato - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 19 marzo, 2026
Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados. < Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992 > . Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:
1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.