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Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo. <Artículo adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016>. Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo <régimen de responsabilidad del impuesto al consumo –INC–> deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto.
Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo <régimen de responsabilidad del impuesto al consumo –INC–> deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas <régimen de responsabilidad del impuesto al consumo –INC–>.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
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