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Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. <Artículo contenido originalmente en el artículo 6 de la Ley 52 de 1977>. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
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Concordancia
Jurisprudencia
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