Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 30 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 7 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Guía Multiformato - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 19 marzo, 2026
Artículo 325. Requisitos para los Giros al Exterior. <Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995>. Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.