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Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas. <Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012>. Las fusiones y escisiones ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con las condiciones y requisitos consagrados en los artículos anteriores, constituyen enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en este Estatuto.