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Artículo 266. Bienes no poseídos en el país. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. <Numeral 3 modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012>. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
5. <Numeral 5 derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010>.
6. <Numeral 6 adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010>. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.